¿Qué es el denominado ius resistentiae?Explicado todo lo anterior, se entiende que se deben presumir legítimas las órdenes empresariales; por tanto, el trabajador viene obligado, en principio, a obedecer, y reclamar posteriormente contra dicha orden si la considera ilegítima. Es el llamado ius resistentiae del trabajador.
No obstante, se admiten excepciones puntuales a este en los siguientes casos:
- Órdenes provenientes del empresario que atenten contra la dignidad del trabajador, que entrañen peligrosidad o cuando el empresario actúa con abuso de derecho o vulnere derechos fundamentales.
- El supuesto del artículo 21.b de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que posibilita al trabajador a abandonar su puesto de trabajo cuando pueda estar expuesto a un riesgo inminente y grave.
- El supuesto del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, cuando señala que el trabajador no podrá ser despedido ni ser objeto de sanción por rechazar la conversión de un trabajo a tiempo completo en otro a tiempo parcial o viceversa. Igualmente cuando se niegue a la ejecución de horas complementarias.
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