¿Un vigilante de seguridad debe identificarse con su DNI ?
Cada día se producen cientos de llamadas en las centralitas policiales procedentes de empresas de seguridad privada solicitando presencia policial por alarmas, hurtos… que pueden desencadenar en la apertura de un procedimiento judicial, siendo los vigilantes de seguridad testigos directos de los hechos.
En estos casos,
el vigilante se deberá identificar ante la Policía por medio de su tarjeta de identidad profesional (TIP) y además con el documento nacional de identidad (DNI) o el número de identificación extranjero (NIE), en su caso . Con el primer documento constataremos la habilitación profesional del vigilante, y con el segundo, su identidad personal.
La TIP acredita la habilitación profesional; el DNI, la identidad personal
La LECrim es muy clarita en este sentido. En su artículo 436 establece: “El testigo manifestará primeramente su nombre, apellidos paterno y materno, edad, estado y profesión…”. Los vigilantes no serán una excepción a ojos de esta ley, y deberán identificarse con su DNI, a efectos del posible inicio de un proceso penal.
Otros profesionales, como los médicos o abogados poseen un número de identificación como colegiados y este extremo no es óbice para no mostrar su documento nacional de identidad si así fuese requerido por agentes de la autoridad, siempre bajo los requisitos que contempla la ley vigente.
La única excepción a esta norma, la encontramos en las previsiones contenidas en la Ley 19/94, de Protección de Testigos y Peritos; y en los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad según lo referido, por ejemplo, en el Real Decreto 1484/87, de 4 de diciembre. “El carné profesional y placa-emblema son los distintivos de identificación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía” (art.17).
Si bien es cierto, conviene señalar
respecto a la dirección del domicilio de un vigilante de seguridad testigo de unas actuaciones, atendiendo al al artículo 175 de la LECrim, podrá comunicarse aquella dirección donde las futuras citaciones o notificaciones judiciales surtan mayor efecto,
pudiendo coincidir con el domicilio social de la empresa de seguridad a la que pertenezca.
Por otra parte, los vigilantes de seguridad deberán identificarse
ante cualquier ciudadano que por razones del servicio lo solicite, en cumplimiento del artículo 68 RD 2364/1994. En este caso,
será suficiente mostrar su TIP, que salvo justificadas excepciones, lo lucirá en su uniforme.
Sentencia de la Audiencia Nacional de 20-11-2013Dicha sentencia, refrendada por el Tribunal Supremo en la STS 905/2016, anuló la previsión contenida en el apartado 1 de su Anexo V de la Orden del Ministerio del Interior INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre Personal de Seguridad Privada que establecía que la numeración de las TIP de los vigilantes deberían coincidir con la numeración del DNI o el NIE del sujeto habilitado.
Sentencia Tribunal SupremoSegún el alto Tribunal, la medida impulsada por la Orden impugnada “pone en riesgo la salvaguarda de la privacidad y seguridad” del titular de la tarjeta, considerando que
“no resulta imprescindible para la identificación (referida en el art. 68 RD 2364/1994) que el número de la tarjeta de identificación profesional coincida con el número del DNI”.
Por lo anteriormente expuesto, entendemos que,
según la ley vigente, un vigilante deberá identificarse con su TIP cuando sea requerido por un ciudadano con motivo de una actuación, y con su TIP y DNI o NIE cuando le sea solicitado por miembros de las FFCCS en el marco de sus funciones.
Al tratarse de un colectivo especialmente expuesto a los avatares de la criminalidad y el delito, cuyo testimonio es fundamental en infinidad de procesos penales, sería de justicia reclamar para ellos un mayor celo y sensibilidad en el tratamiento y protección de su intimad y sus datos personales.
Periódico digital Policía H50
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