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 ¿Un vigilante de seguridad debe identificarse con su DNI ?

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MensajeTema: ¿Un vigilante de seguridad debe identificarse con su DNI ?   ¿Un vigilante de seguridad debe identificarse con su DNI ? I_icon_minitimeJue 31 Ene 2019, 10:04 am

¿Un vigilante de seguridad debe identificarse con su DNI ?

Cada día se producen cientos de llamadas en las centralitas policiales procedentes de empresas de seguridad privada solicitando presencia policial por alarmas, hurtos… que pueden desencadenar en la apertura de un procedimiento judicial, siendo los vigilantes de seguridad testigos directos de los hechos.

En estos casos, el vigilante se deberá identificar ante la Policía por medio de su tarjeta de identidad profesional (TIP) y además con el documento nacional de identidad (DNI) o el número de identificación extranjero (NIE), en su caso . Con el primer documento constataremos la habilitación profesional del vigilante, y con el segundo, su identidad personal.

La TIP acredita la habilitación profesional; el DNI, la identidad personal

La LECrim es muy clarita en este sentido. En su artículo 436 establece: “El testigo manifestará primeramente su nombre, apellidos paterno y materno, edad, estado y profesión…”. Los vigilantes no serán una excepción a ojos de esta ley, y deberán identificarse con su DNI, a efectos del posible inicio de un proceso penal.

Otros profesionales, como los médicos o abogados poseen un número de identificación como colegiados y este extremo no es óbice para no mostrar su documento nacional de identidad si así fuese requerido por agentes de la autoridad, siempre bajo los requisitos que contempla la ley vigente.

La única excepción a esta norma, la encontramos en las previsiones contenidas en la Ley 19/94, de Protección de Testigos y Peritos; y en los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad según lo referido, por ejemplo, en el Real Decreto 1484/87, de 4 de diciembre. “El carné profesional y placa-emblema son los distintivos de identificación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía” (art.17).

Si bien es cierto, conviene señalar respecto a la dirección del domicilio de un vigilante de seguridad testigo de unas actuaciones, atendiendo al al artículo 175 de la LECrim, podrá comunicarse aquella dirección donde las futuras citaciones o notificaciones judiciales surtan mayor efecto, pudiendo coincidir con el domicilio social de la empresa de seguridad a la que pertenezca.

Por otra parte, los vigilantes de seguridad deberán identificarse ante cualquier ciudadano que por razones del servicio lo solicite, en cumplimiento del artículo 68 RD 2364/1994. En este caso, será suficiente mostrar su TIP, que salvo justificadas excepciones, lo lucirá en su uniforme.

Sentencia de la Audiencia Nacional de 20-11-2013

Dicha sentencia, refrendada por el Tribunal Supremo en la STS 905/2016, anuló la previsión contenida en el apartado 1 de su Anexo V de la Orden del Ministerio del Interior INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre Personal de Seguridad Privada que establecía que la numeración de las TIP de los vigilantes deberían coincidir con la numeración del DNI o el NIE del sujeto habilitado.

Sentencia Tribunal Supremo

Según el alto Tribunal, la medida impulsada por la Orden impugnada “pone en riesgo la salvaguarda de la privacidad y seguridad” del titular de la tarjeta, considerando que “no resulta imprescindible para la identificación (referida en el art. 68 RD 2364/1994) que el número de la tarjeta de identificación profesional coincida con el número del DNI”.

Por lo anteriormente expuesto, entendemos que, según la ley vigente, un vigilante deberá identificarse con su TIP cuando sea requerido por un ciudadano con motivo de una actuación, y con su TIP y DNI o NIE cuando le sea solicitado por miembros de las FFCCS en el marco de sus funciones.

Al tratarse de un colectivo especialmente expuesto a los avatares de la criminalidad y el delito, cuyo testimonio es fundamental en infinidad de procesos penales, sería de justicia reclamar para ellos un mayor celo y sensibilidad en el tratamiento y protección de su intimad y sus datos personales.

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MensajeTema: Re: ¿Un vigilante de seguridad debe identificarse con su DNI ?   ¿Un vigilante de seguridad debe identificarse con su DNI ? I_icon_minitimeJue 07 Feb 2019, 3:41 pm

Aquí dice que solo con la TIP se debe identificar un vigilante ante la policía. ¿Cuál será la realidad?:

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Sr.Agustin

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MensajeTema: Re: ¿Un vigilante de seguridad debe identificarse con su DNI ?   ¿Un vigilante de seguridad debe identificarse con su DNI ? I_icon_minitimeJue 05 Mar 2020, 4:06 am

Buenas
Si alguien nos pide la documentación, siempre debemos enseñarle la TIP, nunca DNI.
A nadie le importa como nos llámanos, donde vivimos o quiénes son nuestros padres.
Conviene que siempre lo llevemos encima en nuestro servicio (sobre todo en aquellos en donde hay afluencia de gente). Si estamos en una nave industrial solos, pues con que lo tengamos en la mochila sobra, pero si estamos en centros comerciales, metro, etc, siempre llevarlo encima por si nos lo pide alguna persona o policía.
Nunca negarse a enseñarlo, sobre todo a la policía o con alguna persona que hallamos tenido alguna discusión.
Si lo enseñáis a alguien, no permitir que realice ninguna foto a la TIP, simplemente que se apunte el número y ya esta.
Las únicas veces que quizá tengáis que enseñar el DNI (lo digo por propia experiencia), es si prestais servicio en supermercados. Hay veces que la policía nos lo pide para las denuncias. Cuando os suceda esto, lo que podéis hacer el día del juicio, es hablar con la secretaria de turno para que le diga a la jueza que no nombre nuestro nombre ni DNI, sólo el número de TIP. No hace gracia que estén diciendo tus datos delante del delincuente al que as denunciado.
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MensajeTema: Re: ¿Un vigilante de seguridad debe identificarse con su DNI ?   ¿Un vigilante de seguridad debe identificarse con su DNI ? I_icon_minitimeVie 06 Mar 2020, 5:31 pm

Sr.Agustin escribió:

Si alguien nos pide la documentación, siempre debemos enseñarle la TIP, nunca DNI.
.............................................
Conviene que siempre lo llevemos encima en nuestro servicio (sobre todo en aquellos en donde hay afluencia de gente). Si estamos en una nave industrial solos, pues con que lo tengamos en la mochila sobra, pero si estamos en centros comerciales, metro, etc, siempre llevarlo encima por si nos lo pide alguna persona o policía.
Nunca negarse a enseñarlo, sobre todo a la policía o con alguna persona que hallamos tenido alguna discusión.

De hecho en la Ley de Seguridad Privada en el artículo 58. Infracciones del personal que desempeñe funciones de seguridad privada, viene lo siguiente:

Infracciones por no enseñar la TIP escribió:


1. Infracciones muy graves

e) La negativa a identificarse profesionalmente, en el ejercicio de sus respectivas funciones, ante la Autoridad o sus agentes, cuando fueren requeridos para ello

2. Infracciones graves

e) La no identificación profesional, en el ejercicio de sus respectivas funciones, cuando fueren requeridos para ello por los ciudadanos

3. Infracciones leves:

a) La actuación sin la debida uniformidad o medios, que reglamentariamente sean exigibles, o sin portar los distintivos o la documentación profesional, así como la correspondiente al arma de fuego utilizada en la prestación del servicio encomendado.


Y las sanciones pueden ser las siguientes:

Sanciones por no enseñar la TIP escribió:


Artículo 62. Sanciones al personal.
Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 58, las siguientes sanciones:

1. Por la comisión de infracciones muy graves:


a) Multa de 6.001 a 30.000 euros.

b) Extinción de la habilitación, que comportará la prohibición de volver a obtenerla por un plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la inscripción en el Registro Nacional.

2. Por la comisión de infracciones graves:

a) Multa de 1.001 a 6.000 euros.

b) Suspensión temporal de la habilitación por un plazo de entre seis meses y un año.

3. Por la comisión de infracciones leves:

a) Apercibimiento.

b) Multa de 300 a 1.000 euros.

Así que hemos de tener siempre nuestra TIP con nosotros, como ha dicho Sr.Agustin, y enseñársela a policías y ciudadanos que nos la requieran, si no queremos ser sancionados incluso con la pérdida de nuestra habilitación.
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MensajeTema: Re: ¿Un vigilante de seguridad debe identificarse con su DNI ?   ¿Un vigilante de seguridad debe identificarse con su DNI ? I_icon_minitime

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