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MensajeTema: Las empresas en concurso de acreedores no sufrirán embargos en un año   Las empresas en concurso de acreedores no sufrirán embargos en un año I_icon_minitimeMar 09 Jul 2019, 5:18 pm

Las empresas en concurso de acreedores no sufrirán embargos en un año

9 de julio de 2019

Un directiva europea amplía el plazo de protección de compañías en quiebra, a las que se impondrán planes preventivos de reestructuración. El Gobierno dispone de dos años para el cambio legislativo.

Las empresas con problemas financieros, acogidas a las leyes concursales o bajo la ley de segunda oportunidad, tendrán la opción de suspender cualquiera de las ejecuciones singulares que tengan en trámite –embargos, ejecuciones judiciales, intervenciones tributarias...– para favorecer las negociaciones de un «plan preventivo de reestructuración», que en la actualidad tiene una duración de cuatro meses y que ahora podría ampliarse hasta un año. Además, los empresarios endeudados o acuciados por los impagos sólo necesitarán tres años para acceder al procedimiento de plena exoneración de deudas, en vez de los cinco que constan en la legislación actual.

Estos son dos de los puntos más importantes de la nueva directiva de insolvencia aprobada por el Consejo de Europa, que amplifica los aspectos económico-empresariales de la insolvencia y mejora la eficiencia y rapidez de las resoluciones concursales, tomando como modelo el procedimiento del capítulo 11 de la Ley de Quiebras de los Estados Unidos.

El Consejo General de Economistas (CGE), a través del Registro de Economistas Forenses (Refor), destaca que esta directiva otorga más peso a la segunda oportunidad con la reducción del plazo de condonación de deudas, con lo que se pretende contribuir a la utilización generalizada de este procedimiento por parte de empresarios.

Para Alberto Velasco, secretario técnico del Refor, la transposición de esta directiva europea actualizará la regulación concursal en España respecto de la europea, ya que el borrador de texto refundido de la Ley Concursal había quedado obsoleto antes incluso de su aprobación. «Ahora se van a plantear reformas más en profundidad para su adecuación a nuestro país, con lo que se conseguirá una ley mejor adaptada a nuestras necesidades empresariales».

La principales medidas de esta nueva legislación pasan por dar impulso a la alerta temprana de la insolvencia, a través de marcos de reestructuración preventiva: los deudores pueden activarla con el fin de evitar la insolvencia y garantizar su viabilidad, protegiendo así el empleo, la actividad empresarial y los derechos de los acreedores. Asimismo, se podrá recurrir a un administrador general que facilite las negociaciones y ayude a elaborar un plan de reestructuración de la empresa.

Velasco subraya que el objetivo es «facilitar las negociaciones sobre los planes de renovación y la suspensión de las ejecuciones singulares». Reducir los créditos fallidos y los préstamos NPLs –los denominados de «cartera vacía», refinanciados o retrasados de mutuo acuerdo–, y suprimir los obstáculos que impiden el flujo de la inversión transfronteriza
–que facilitaría las fuentes de financiación especialmente a las pymes– son otros aspectos regulados en esta nueva ley.

Pese a que la propuesta europea ha tenido una buena acogida, los economistas del Refor critican que algunos de sus aspectos no han sido convenientemente desarrollados y pueden generar dudas en su interpretación. La mayor preocupación surge por el hecho de que se hayan mantenido posibles excepciones para el crédito público que, en el caso de España, mantiene algunos privilegios a los que tendría que ponerse coto. «Debería especificarse más este aspecto, al igual que falta un capítulo específico dedicado a las pymes. España tiene una característica especial, ya que, a diferencia de Europa, la mayoría empresarial española son micropymes, que deberían tener un apartado propio adaptado a su necesidades especiales», incide Velasco. En España, el 98% del tejido empresarial lo forman este tipo de sociedades.

Para 2019 se prevé un incremento generalizado del número de insolvencias en algunos de los principales países europeos. Según el pronóstico de la compañía crediticia Euler Hermes, Reino Unido será el país más afectado, con un aumento del 9% por culpa del Brexit. En Francia, Italia y España crecerán un 2%, en Alemania se estancarán y en Portugal disminuirán hasta un 5%

Con estas previsiones, el presidente del CGE, Valentí Pich, cree que el nuevo texto «puede contribuir a un tratamiento más eficiente de los concursos de acreedores, favoreciendo la utilización de los mecanismos de segunda oportunidad, los acuerdos de reestructuración y la refinanciación por parte de los empresarios».

Por su parte, el presidente del Refor, Alfred Albiol, entiende que esta directiva llega en un momento «muy oportuno» atendiendo a las previsiones que apuntan a un aumento de las insolvencias en la mayoría de los países de la Unión Europea. «Esta directiva va a establecer importantes cambios en el papel de los profesionales que intervienen en estos procedimientos. Todo apunta en la dirección de una intervención temprana de los profesionales de la insolvencia para intentar resolver problemas antes de que sea tarde».

El Ministerio de Economía tiene dos años de plazo para hacer la transposición de la directiva europea e incorporarla a la legislación nacional. Como el pasado 26 de junio fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Gobierno español dispone hasta el 27 de junio de 2021 para terminar con todos los trámites, aunque cualquier modificación del texto original tendrá que presentarse antes del 17 de enero de ese año.

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